SUBCAFAE
CONSTITUCION, DURACION Y FINES
Artículo 1°.- El Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia
y Estímulo del Hospital San José Callao (SUBCAFAE), que en adelante se
denominará el Sub Comité, se constituye de conformidad y para los fines establecidos
en los Decretos Supremos N° 006-75-PM-INAP, N° 028-81-PCM, N° 097-82-PCM,
Decreto de Urgencia N° 088-2001 y se rige por el presente reglamento.
Asimismo,
se rige por el Decreto Supremo N° 005-2006-SA y por las normas complementarias
y procedimientos que en virtud del precitado dispositivo se expidan.
Artículo 2°.- El Sub Comité tiene una organización de duración
indefinida y acción permanente, fijando su domicilio en la Provincia
Constitucional del Callao, goza de autonomía respecto a la administración y
control de los Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Hospital
San José Callao que conforma el Gobierno Regional del Callao.
Artículo 3°.- El Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores
del Hospital San José Callao está constituido por los siguientes recursos
económicos:
a) Los descuentos por tardanzas e
inasistencias injustificadas.
b) Donaciones, erogaciones y aportes
internos y externos.
c) Recursos generados por proyectos
y actividades diversas.
d) Otros ingresos propios.
Artículo 4°.- El Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores
del Hospital San José Callao será utilizado para el cumplimiento de los
siguientes fines:
a) Brindar asistencia familiar a los
trabajadores mediante préstamos o donaciones, de acuerdo al Reglamento correspondiente.
b) Apoyar actividades educativas,
recreativas, deportivas, artísticas, culturales y de esparcimiento.
c) Apoyar las actividades festivas
más importantes que se celebren en el Hospital San José para los trabajadores y
sus hijos.
d) Promover convenios y/o contratos
con otras instituciones y/o empresas que permitan a los trabajadores a acceder
a más beneficios.
e) Promover inversiones para el establecimiento
de servicios, de acuerdo a las necesidades de los trabajadores.
f) Apoyar excepcionalmente por acuerdo
unánime del Comité a otras entidades o asociaciones civiles no constituidas por
servidores públicos.
PRESTAMOS
a) Préstamos Ordinarios: Son los que solicita el personal nombrado, contratado de plazo fijo, en
cualquier época del año sin sustentación alguna. Para acceder a un préstamo
ordinario, el trabajador no requiere aval. El trabajador cuya condición sea
distinta al de nombrado, requiere el aval de un trabajador activo nombrado del
Hospital San José -Callao. (Personal CAS, Destacados, Designados, etc)
Estos pueden tener las siguientes finalidades:
·
Préstamo por Estudios: comprende gastos ocasionados
por Becas, Capacitación Tesis, Seminarios, participación en eventos Técnicos
–Científicos, profesionales y culturales del trabajador titular o sus parientes
en primer grado.
·
Préstamo por Salud: Comprende compra de medicinas,
tratamiento ambulatorio, enfermedades, operaciones del trabajador titular o sus
parientes en 1er grado.
·
Préstamo para Vivienda: Comprende la remodelación,
subsanación y/o construcción de la vivienda del trabajador titular.
b) Préstamo Urgentes: Destinados para apoyo financiero de gastos de manutención, vivienda y
canasta familiar del trabajador titular.
c) Préstamo Promocional: Los cuales se realizan una temporada con un
plazo específico de días, y serán otorgados de acuerdo al monto fijado para esta promoción por el Contador y debe
ser aprobado por el Sub Comité y deberá ser registrado en el Libro de Actas.
Para
participar de esta promoción deben contar estos requisitos
·
Si es personal nombrado, contratado a plazo fijo solo presentará su
solicitud y contar con disponibilidad para el descuento en sus haberes o
productividad.
·
Para el personal destacado al Hospital San José, debe adjuntar un aval
el cual será un personal nombrado con no menos de 2 años de servicio en el
cargo.
·
En caso de Proyectos de Inversión orientados a préstamos corrientes a
los trabajadores contratados por CAS, se le otorgará el préstamo siempre y
cuando a la finalización de su contrato se recupere el mismo, deberá contar con
disponibilidad en su salarios, tener mínimo un año de antigüedad en la
institución y además de contar con un aval el cual debe ser un trabajador
nombrado con un mínimo de los 2 años de servicios en el cargo.
Artículo 19°.- Se ha considerado que existe un
tope para otorgar los préstamos ordinarios, los cuales se realizaran de acuerdo
a la siguiente escala
·
Personal Nombrado con ahorro
voluntario hasta S/. 2,000
·
Personal Nombrado sin ahorro voluntario hasta S/. 1,100
·
En el caso de Proyectos de inversión, aquellos trabajadores contratados
en la modalidad de CAS el préstamo será de la siguiente manera
o CAS con ahorro voluntario hasta
1,500
o CAS sin ahorro voluntario hasta
500