SUBCAFAE

CONSTITUCION, DURACION Y FINES

Artículo 1°.- El Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Hospital San José Callao (SUBCAFAE), que en adelante se denominará el Sub Comité, se constituye de conformidad y para los fines establecidos en los Decretos Supremos N° 006-75-PM-INAP, N° 028-81-PCM, N° 097-82-PCM, Decreto de Urgencia N° 088-2001 y se rige por el presente reglamento.

Asimismo, se rige por el Decreto Supremo N° 005-2006-SA y por las normas complementarias y procedimientos que en virtud del precitado dispositivo se expidan.

Artículo 2°.- El Sub Comité tiene una organización de duración indefinida y acción permanente, fijando su domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, goza de autonomía respecto a la administración y control de los Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Hospital San José Callao que conforma el Gobierno Regional del Callao.

Artículo 3°.- El Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Hospital San José Callao está constituido por los siguientes recursos económicos:

a)      Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas.

b)      Donaciones, erogaciones y aportes internos y externos.

c)       Recursos generados por proyectos y actividades diversas.

d)      Otros ingresos propios.

 

Artículo 4°.- El Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Hospital San José Callao será utilizado para el cumplimiento de los siguientes fines:

a)      Brindar asistencia familiar a los trabajadores mediante préstamos o donaciones, de acuerdo al Reglamento correspondiente.

b)      Apoyar actividades educativas, recreativas, deportivas, artísticas, culturales y de esparcimiento.

c)       Apoyar las actividades festivas más importantes que se celebren en el Hospital San José para los trabajadores y sus hijos.

d)      Promover convenios y/o contratos con otras instituciones y/o empresas que permitan a los trabajadores a acceder a más beneficios.

e)       Promover inversiones para el establecimiento de servicios, de acuerdo a las necesidades de los trabajadores.

f)       Apoyar excepcionalmente por acuerdo unánime del Comité a otras entidades o asociaciones civiles no constituidas por servidores públicos.

 

 

PRESTAMOS

a)      Préstamos Ordinarios: Son los que solicita el personal nombrado, contratado de plazo fijo, en cualquier época del año sin sustentación alguna. Para acceder a un préstamo ordinario, el trabajador no requiere aval. El trabajador cuya condición sea distinta al de nombrado, requiere el aval de un trabajador activo nombrado del Hospital San José -Callao. (Personal CAS, Destacados, Designados, etc)

 

Estos  pueden tener las siguientes finalidades:

 

·         Préstamo por Estudios: comprende gastos ocasionados por Becas, Capacitación Tesis, Seminarios, participación en eventos Técnicos –Científicos, profesionales y culturales del trabajador titular o sus parientes en primer  grado.

·          Préstamo por Salud: Comprende compra de medicinas, tratamiento ambulatorio, enfermedades, operaciones del trabajador titular o sus parientes en 1er grado.

·         Préstamo para Vivienda: Comprende la remodelación, subsanación y/o construcción de la vivienda del trabajador titular.

 

b)      Préstamo Urgentes: Destinados para apoyo financiero de gastos de manutención, vivienda y canasta familiar del trabajador titular.

 

c)       Préstamo Promocional:   Los cuales se realizan una temporada con un plazo específico de días, y serán otorgados de acuerdo al monto fijado  para esta promoción por el Contador y debe ser aprobado por el Sub Comité y deberá ser registrado en el Libro de Actas.

 

Para participar de esta promoción deben contar estos requisitos

·         Si es personal nombrado, contratado a plazo fijo solo presentará su solicitud y contar con disponibilidad para el descuento en sus haberes o productividad.

·         Para el personal destacado al Hospital San José, debe adjuntar un aval el cual será un personal nombrado con no menos de 2 años de servicio en el cargo.

·         En caso de Proyectos de Inversión orientados a préstamos corrientes a los trabajadores contratados por CAS, se le otorgará el préstamo siempre y cuando a la finalización de su contrato se recupere el mismo, deberá contar con disponibilidad en su salarios, tener mínimo un año de antigüedad en la institución y además de contar con un aval el cual debe ser un trabajador nombrado con un mínimo de los 2 años de servicios en el cargo.

 

 

 

Artículo 19°.- Se ha considerado que existe un tope para otorgar los préstamos ordinarios, los cuales se realizaran de acuerdo a la siguiente escala

 

·         Personal Nombrado con ahorro  voluntario hasta S/. 2,000

·         Personal Nombrado sin ahorro voluntario hasta  S/. 1,100

·         En el caso de Proyectos de inversión, aquellos trabajadores contratados en la modalidad de CAS el préstamo será de la siguiente manera

o   CAS con ahorro voluntario hasta 1,500

o   CAS sin ahorro voluntario hasta 500